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Perros IMPORTANTE 01-05-2014
Por una vez que no las levante no pasa nada…

Si alguna vez no recolectaste las heces de tu perro, debes de tener mucho cuidado, pues puedes ser acreedor a una multa y hasta cárcel… ¡para ti y para tu perro!!

De acuerdo a la Ley Cívica del Distrito Federal, en México (aprobada desde 2011),  quien tire o abandone las heces fecales de su mascota en la vía pública, tendrá una pena de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

La cuestión se desarrolla así:

La primera vez que te descubran, te haces acreedor a una multa que equivale de 11 a 20 días de salario mínimo. Te remiten al ministerio público junto con tu perro y compareces para pagar tu multa.

Si reincides, entonces te arrestan por un tiempo de 13 a 24 hrs.
Tu perro es llevado a la perrera. Después de cumplir el tiempo de arresto, deberás llevar tu boleta sellada a la perrera, para que permitan salir a tu perro.



“De la misma operación de la ley, se desprende que los objetos (en este caso el semoviente [tu perro]) involucrados en la infracción permanecerán en custodia, pudiendo ser reclamados por el infractor una vez que haya cumplido la sanción. La aplicación de la multa o el arresto o ambos, dependerá de si es primera vez o reincidencia.”


La sugerencia es que nunca olvides dejar al lado de la correa de tu perro varias bolsitas, para que no te pase que a la mitad del paseo te encuentres que la has olvidado y te arriesgues a que tu perro sufra la vergüenza de verse en la perrera por tu culpa.

No se vale ni una vez que se te olvide recoger las heces de tu mascota. Fomentemos dueños responsables.



¡OJO CON ÉSTO!
Los niños mayores de 11 años pueden ser remitidos al ministerio público de acuerdo a la Ley Cívica. ¡Que no se le olvide a tu hijo su bolsita cuando salga a pasear al perro!

Anexo  los artículos de la Ley Cívica del D.F. que atañen a las mascotas:

Artículo 4, Artículo 5, Artículo 15 fracción XVI y XIX, Artículo 24 fracción II, Artículo 25 fracción I, fracción XIV y fracción XVII, finalmente el Artículo 26 fracción I y III; la forma en que se deberá proceder ante la infracción a la Ley Cívica y la sanción correspondiente, se encuentran en la misma ley. 

Se anexa la liga:
http://www.sacm.df.gob.mx/ahorrodelagua/Archivos/Internas/CulturaCivica.pdf

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